Derecho real de conservación y capital natural en el Simposio de Stanford 2026
Universidad de Stanford · 29 de junio – 1 de julio de 2026
El Dr. Jaime Ubilla —director de NatCap DMB Chile, socio de Ubilla y Cía. y profesor en la Escuela de Derecho de UC Davis— presentó en el 20.º Simposio de Capital Natural de Stanford la sesión Natural Capital and Property Rights: Property Rights and Natural Capital Accounting, ante una audiencia de más de 300 participantes de la academia, el gobierno, las finanzas y la sociedad civil.

“El gran desafío de la contabilidad del capital natural no es la metodología ni las normas: es la infraestructura jurídica.”
— Dr. Jaime Ubilla
Qué se presentó
Como proponente y redactor de la Ley 20.930, el Dr. Ubilla explicó por qué los derechos de propiedad son el requisito previo para conectar la contabilidad del capital natural (ISO 14054, BS 8632) con las normas de información financiera NIIF/IFRS. El derecho real de conservación chileno entrega el titular jurídico y el límite del activo que esas normas exigen.
- Sin derechos de propiedad no hay contabilidad de la naturaleza: sus componentes de valor deben constituirse primero como activos jurídicos.
- Dos caminos contables paralelos: la contabilidad de capital natural capta el valor económico total; la vía IFRS, solo la fracción jurídicamente controlada. El DRC permite coordinarlas.
- Es el momento: la ISO 14054 (2025), TNFD, la CSRD europea y el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal aumentan la demanda de esta infraestructura.

Conservación, parcelaciones y un diagnóstico equivocado del Derecho Real de Conservación
Columna de opinión · El Mercurio Legal · 19 de junio de 2026 · Jaime Ubilla Fuenzalida
Un artículo publicado en el Journal of Environmental Law (octubre de 2025) sostiene que el derecho real de conservación estaría legitimando parcelaciones rurales bajo un discurso de sostenibilidad. En esta columna, Jaime Ubilla responde que el problema no es el DRC, sino la falta de fiscalización de las normas de derecho público, y formula seis aclaraciones.
Las seis aclaraciones, en breve
- Conservación no es lo mismo que área protegida. El Convenio sobre la Diversidad Biológica compatibiliza conservación y uso sostenible; se pueden conservar funciones y atributos de suelos agrícolas, quebradas, áreas verdes urbanas o cielos nocturnos, entre muchos otros.
- Un instrumento flexible. La Ley 20.930 se aprobó por unanimidad como una forma legal adaptable a todas las metas del CDB, que se configura caso a caso.
- Cada norma pública tiene su estándar. La autoridad debe verificar su cumplimiento, haya o no un DRC.
- No culpar al derecho privado por fallas del derecho público. El DRC no autoriza subdivisiones ni exime del SEIA, del DL 3.516 o del artículo 55 de la LGUC.
- La solución no son los “custodios” o “garantes”. Esa figura no existe en el derecho chileno: la ley establece titulares, que deben designar auditores independientes. Un custodio titular que audita su propia labor tiene un conflicto de interés y, además, se hace titular de bienes ecosistémicos con valor económico.
- No toda conservación es de interés público. Un privado que cumple la ley puede conservar un paisaje de su interés sin someterse al escrutinio del Estado ni de un supuesto custodio.
“Lo que se necesita es una conversación seria sobre la coordinación entre instrumentos de derecho público y privado para enfrentar la crisis de biodiversidad.”
