Retribución por servicios ecosistémicos

Ley SBAP · Instrumentos económicos

Retribución por servicios ecosistémicos (art. 52, Ley 21.600)

La Ley SBAP creó el contrato de retribución por servicios ecosistémicos: un instrumento para pagar a quien conserva, restaura o usa de forma sustentable un ecosistema.

Qué es

Es una convención en que una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que proveen, a cambio de una contraprestación. Se perfecciona por escrito, y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas lleva un registro de los contratos que cumplan los criterios y contenidos mínimos que fije el reglamento (art. 52).

Estado del reglamento

El Ministerio del Medio Ambiente sometió el anteproyecto a consulta pública en junio de 2025, y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente sobre la propuesta definitiva el 3 de octubre de 2025 (acuerdo N° 24). El reglamento está pendiente de dictación.

Según la propuesta aprobada:

  • Las partes redactan el contrato y lo presentan directamente para su inscripción, sin entidad certificadora intermedia.
  • El Servicio verifica los contenidos mínimos y un criterio de sustentabilidad ecológica, basado en la condición base del ecosistema.
  • La inscripción no constituye una declaración de veracidad de lo declarado por las partes.

El texto definitivo puede variar al dictarse el reglamento.

Por qué combinarlo con un derecho real de conservación

El contrato de retribución se inscribe en un registro administrativo del Servicio, no en el Conservador de Bienes Raíces. Por sí solo es un contrato personal entre las partes y no obliga a los futuros dueños del predio. Si se busca que el compromiso de conservación permanezca en el tiempo, conviene combinarlo con un derecho real de conservación (Ley 20.930), que sí se inscribe en el Conservador y sigue al inmueble.

Cómo le ayudamos

  • Diseño y redacción de contratos de retribución, y su inscripción en el registro del Servicio.
  • Documentación de la condición base del ecosistema.
  • Estructuración conjunta con un derecho real de conservación.
  • Valoración de los servicios ecosistémicos con metodologías de capital natural, junto a Natural Capital DMB.

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Conozca UB ConservaciónEscribir al Dr. Jaime Ubilla

Vea también: Ley SBAP: áreas protegidas y áreas de conservación · Retribución por servicios ecosistémicos · Certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos · Ley 20.930

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