Estándares de conservación
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Estándares de conservación
En UB Conservación aplicamos en cada derecho real de conservación los estándares de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): las categorías de manejo de áreas protegidas y el Estándar Global de Soluciones basadas en la Naturaleza.
Experiencia en la UICN. El Dr. Jaime Ubilla ha sido miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la UICN.
La UICN
La UICN, fundada en 1948, reúne a Estados, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Sus categorías de manejo de áreas protegidas están aceptadas por organismos internacionales como las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y por los gobiernos nacionales, como punto de referencia para definir y clasificar las áreas protegidas.
Estándares obligatorios en el derecho chileno
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptó los estándares de la UICN, y el CDB forma parte del sistema jurídico chileno: Chile lo ratificó y lo promulgó como ley de la República (Decreto Supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores). Por esa vía, los estándares de la UICN son fuentes formales del derecho chileno y tienen carácter obligatorio.
Así lo confirma, además, la legislación nacional:
- La Ley 21.600 toma a la UICN como referente para clasificar los ecosistemas según su estado de conservación (art. 30).
- La Ley 19.300 ordena clasificar las especies nativas en las categorías recomendadas por la UICN (art. 37, en el texto fijado por la Ley 21.600).
- Las categorías de áreas protegidas de la Ley 21.600 —reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural, reserva nacional, entre otras— responden a la misma tradición internacional de categorías de manejo.
Esto los distingue de los estándares creados por organizaciones privadas, que solo obligan a quienes los adoptan voluntariamente.
Los estándares que aplicamos
Cómo los aplicamos en cada derecho real de conservación
- Objetivos y categoría de referencia: definimos los objetos de protección y la categoría de manejo y el tipo de gobernanza UICN que mejor los representan.
- Gravámenes y plan de manejo coherentes: redactamos las prohibiciones, restricciones y obligaciones del contrato (art. 6 de la Ley 20.930) y el plan de manejo en coherencia con esa categoría.
- Soluciones basadas en la Naturaleza: evaluamos el proyecto con los 8 criterios del Estándar Global, especialmente cuando el DRC respalda financiamiento o compensaciones.
- Trazabilidad: dejamos el respaldo documental para la homologación bajo la Ley SBAP, la certificación (art. 51), los contratos de retribución (art. 52) y la Auditoría y Sello Cumple DRC.
¿Quiere un DRC con estándares internacionales?
UB Conservación diseña derechos reales de conservación alineados con los estándares de la UICN.
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