UB Conservación
Expertos en conservación con más de 30 años de experiencia.
UB Conservación es el área de conservación y capital natural de Ubilla y Cía. Abogados, en cooperación con la Fundación Centro de Derecho de Conservación.
Liderada por el Dr. Jaime Ubilla, proponente original (2003) y redactor del articulado definitivo —por medio de indicaciones en el Senado— que dio forma a la Ley N° 20.930 sobre Derecho Real de Conservación. PhD (Universidad de Edimburgo) y profesor de la Escuela de Derecho de UC Davis.
Qué hacemos
Derechos reales de conservación
Diseño, redacción y constitución de derechos reales de conservación conforme a la Ley N° 20.930, caso a caso.
Entidad titular
Estructuramos la entidad titular del derecho —con o sin fines de lucro— junto al propietario, la comunidad o los inversionistas.
Contratos y planes de manejo
Contratos de conservación, planes de manejo, gobernanza y mecanismos de monitoreo de largo plazo.
Capital natural
Activos de capital natural y su contabilidad (ISO 14054, BS 8632, NIIF), en conjunto con Natural Capital DMB.
Auditoría & Sello Cumple DRC
Verificación externa e independiente del cumplimiento de la Ley N° 20.930, realizada por la Fundación Centro de Derecho de Conservación, con evaluaciones ecosistémicas y de capital natural de Natural Capital DMB.
Empresas, ciudad y territorio
Proyectos inmobiliarios, áreas verdes urbanas, compensaciones ambientales y proyectos productivos sostenibles.
Derecho Real de Conservación
El derecho real de conservación implica un nuevo paradigma, una innovación de 2.500 años de tradición jurídica.
¿Qué es el Derecho Real de Conservación?
El ‘Derecho Real de Conservación’, también conocido como ‘Derecho de Conservación’ o ‘Derecho de Conservación Ambiental’, es un nuevo tipo de derecho real establecido en Chile por la Ley 20.930, promulgada el 10 de junio de 2016.

Características generales
Las características únicas del derecho real de conservación se expresan en su definición legal (Ubilla 2014).
Ver características generales →
Visión
Como se explicó, el derecho real de conservación puede establecerse para conservar el entorno natural o el entorno artificial creado por el hombre.
Ver visión →
Titulares sin custodios ni garantes
El titular puede ser el propio dueño o una entidad de su confianza. Para saber quién puede ser titular, consulte.
Ver titulares →
Auditoría & Sello Cumple DRC
Verificación externa e independiente del cumplimiento de la Ley 20.930, sin custodios ni garantes. Con evaluación ecosistémica de Natural Capital DMB.
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Ley 20.930 artículo por artículo
Revisa el texto de la ley y sus alcances, artículo por artículo.
Ver Ley 20.930 →
Preguntas frecuentes
Respuestas a las dudas más comunes sobre el derecho real de conservación.
Ver preguntas frecuentes →Estándares de conservación y marco legal
Ejemplos recientes de proyectos realizados o en ejecución
Derechos reales de conservación constituidos o en estructuración bajo la Ley N° 20.930 —aplicando los Estándares UICN y el Enfoque Ecosistémico— en todo Chile, de Antofagasta a Magallanes.






Estamos trabajando en varios otros proyectos, y nuestra experiencia es que cada caso requirió soluciones a medida. El Centro de Derecho de Conservación y Ubilla & Cía. están interesados en brindar la mayor cantidad posible de apoyo pro bono para la implementación adecuada de este nuevo paradigma reflexivo de conservación.
Fuente: Centro de Derecho de Conservación (centroderechoconservacion.org) · Tierra Fértil (tfertil.cl) · Base de proyectos Natural Capital DMB · Fotografías: Santuario Quitralco, Tierra Fértil, Vibra Propiedades y archivo UB Conservación
¿Necesito un custodio o garante para constituir un derecho real de conservación?
No. La Ley 20.930 establece un titular del derecho y no contempla custodios ni garantes. Puede ser titular el propio dueño, una entidad que él cree con vecinos o inversionistas, una junta de vecinos o cualquier persona natural o jurídica de su confianza. La verificación del cumplimiento se hace con auditorías externas independientes: el auditor no puede ser titular de lo que audita.
Leer: Titulares de Derecho Real de Conservación, la no necesidad de custodios o garantes →Fundamentos y reconocimiento académico
Obra del Dr. Jaime Ubilla, proponente original (2003) y redactor del articulado definitivo —por medio de indicaciones en el Senado— que dio forma a la Ley N° 20.930, citada por 26 obras de 6 países.
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