Historia de la Ley N° 20.930
La Ley N° 20.930, que establece el derecho real de conservación, se publicó en el Diario Oficial el 25 de junio de 2016. Su texto final no es el del proyecto con el que comenzó la tramitación: en el Senado se reemplazó casi todo el articulado y se pasó de una servidumbre de conservación a un nuevo derecho real.
Línea de tiempo
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2003Propuesta doctrinalRevista de Derecho Ambiental, U. de Chile.
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2008Moción en la CámaraServidumbre de conservación: un gravamen sin objeto propio, de 40 años como máximo.
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2014–16Senado: nuevo textoDerecho real afirmativo con objeto propio, según indicaciones del Centro de Derecho de Conservación.
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2016Ley N° 20.930Publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2016.
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2016Primer DRC privadoEcoaldea La Bella, Linares.
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2018Primer DRC públicoHacienda El Durazno, a favor de CONAF.
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2023Ley N° 21.600Crea el SBAP y acoge al derecho real de conservación.
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2026Diez añosDe la Ley N° 20.930.
El proyecto original (Boletín N° 5823-07) se presentó en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2008. En el Senado, el Dr. Jaime Ubilla redactó los artículos definitivos de la Ley N° 20.930 por medio de indicaciones entregadas a las comisiones legislativas, en su calidad de Director Ejecutivo del Centro de Derecho de Conservación (2014, 2015 y 2016). La ley fue aprobada por el Congreso en mayo de 2016.
De la servidumbre al derecho real
- Moción parlamentaria inspirada en las conservation easements de Estados Unidos.
- Un gravamen sobre el predio.
- Sin objeto propio.
- Duración máxima de 40 años.
- Titularidad solo de organizaciones registradas (garantes o custodios).
- Derecho real afirmativo: la facultad de conservar.
- Objeto propio: los bienes ecosistémicos, atributos o funciones del patrimonio ambiental.
- Duración que puede ser indefinida.
- Titularidad amplia: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Todos pueden conservar.
Hitos en imágenes



Lo central de la redacción final
Entre los elementos centrales de la redacción están la definición del derecho real de conservación (art. 2), con sus dos elementos esenciales —la facultad de conservar y su objeto: el patrimonio ambiental del predio y sus atributos o funciones—, y la calificación de esos atributos o funciones como bienes inmuebles (art. 3).
Quién puede ser titular
La ley permite que el titular sea cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro.
El titular puede ser una persona, una entidad o un grupo de personas o entidades. Pero el espíritu de la ley es que el titular tenga un interés directo en la conservación: que sean quienes conocen el territorio, tienen una relación de afecto directo con él y podrán transmitir ese afecto a las nuevas generaciones.
Puede ser una fundación comunitaria, si se involucran otras personas; una entidad que reúna a varios grupos con interés directo en el territorio; una entidad creada para ese fin por los dueños de la tierra, o un organismo público local. La garantía viene del interés directo y, luego, puede agregarse una auditoría externa.
Para profundizar
- Ubilla, J. (2023). «El derecho real de conservación a la luz de la historia de la Ley N° 20.930». Revista de Derecho (Coquimbo) 30, e5232.
- Historia de la Ley N° 20.930, Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ley 20.930 artículo por artículo · Conservación privada y pública · Titulares sin custodios ni garantes
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