
Ley SBAP · Instrumentos económicos
Certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos (art. 51, Ley 21.600)
La Ley SBAP creó un sistema voluntario, administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, para certificar —o reconocer certificados de— actividades, prácticas o sitios por su contribución a la biodiversidad y a los servicios ecosistémicos.
Estado del reglamento
El Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 21.600, tuvo su anteproyecto aprobado por la Resolución Exenta N° 3.202, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que lo sometió a consulta pública. Su propuesta definitiva fue objeto del acuerdo N° 26, de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. El decreto respectivo (D.S. N° 59, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente) ingresó a toma de razón, pero fue retirado de la Contraloría General de la República el 17 de marzo de 2026, junto con otros decretos ambientales, para su revisión. Por ello, aunque el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ya entró en operaciones, el reglamento no está vigente. Lo que sigue describe la propuesta aprobada; el texto definitivo puede variar.
Cómo funciona
- Dos procedimientos: el otorgamiento de certificados por el Servicio, con informes de evaluación y de verificación de una entidad certificadora autorizada (Título IV); o el reconocimiento de certificados emitidos por programas de certificación externos previamente validados por el Servicio (Título V).
- Metodologías validadas: las entidades certificadoras solo pueden evaluar y verificar proyectos de certificación basados en metodologías validadas por el Servicio (arts. 10 y 11).
- Tipos de certificado (art. 8): certificados que acreditan contribuciones medibles y verificables de actividades, prácticas o sitios; y certificados reconocidos que acreditan contribuciones medibles, verificables, adicionales y duraderas respecto de sitios, susceptibles de generar unidades de gestión de biodiversidad.
- Unidades de gestión de biodiversidad: la contribución es duradera si sus resultados se mantienen por un periodo mínimo de 20 años (art. 38 del reglamento). Las unidades solo pueden transferirse por una sola vez a un adquirente y no pueden utilizarse para acreditar el cumplimiento de exigencias que deriven de obligaciones normativas ambientales (art. 42).
- Exclusión de compensaciones obligatorias: no pueden certificarse las contribuciones que correspondan a compensaciones obligatorias establecidas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad al artículo 38 de la Ley N° 21.600 (art. 5, letra b). Ver compensaciones de biodiversidad.
- Sello: el titular de un certificado vigente puede exhibir el sello estandarizado definido por el Servicio (arts. 6 y 7).
Certificación y otros instrumentos de conservación
La certificación puede complementarse con otros instrumentos de conservación de largo plazo, como el derecho real de conservación. La estrategia adecuada depende de cada actividad, práctica o sitio.
Cómo le ayudamos
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Conozca UB ConservaciónEscribir al Dr. Jaime UbillaVea también: Compensaciones de biodiversidad · Ley SBAP: áreas protegidas y áreas de conservación · Retribución por servicios ecosistémicos · Certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos · Ley 20.930
