¿Qué es conservar?

Conservar siempre implica gestionar. Conservar no es solo cercar o prohibir: es asegurar en el tiempo la permanencia y la capacidad de regeneración de los ecosistemas, de sus atributos y de sus funciones, mediante su protección, restauración o uso sustentable. Así lo entienden el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la UICN y la ley chilena, y ese es también el sentido de la facultad de conservar creada por la Ley N° 20.930.

Conservar según el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

El CDB, ratificado por Chile en 1994, tiene tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios (art. 1).

  • Conservación in situ: “la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales” (art. 2).
  • Utilización sostenible: el uso de componentes de la diversidad biológica “de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo” de esa diversidad (art. 2).
  • Más allá de las áreas protegidas: el artículo 8 pide establecer sistemas de áreas protegidas, pero también reglamentar y administrar los recursos biológicos importantes dentro o fuera de ellas, rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y respetar los conocimientos y prácticas de las comunidades locales y los pueblos indígenas.

Para el CDB, conservar incluye mantener y recuperar, y es compatible con el uso sostenible.

Conservar según la UICN

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) entiende la conservación como gestión y distingue dos figuras complementarias:

  • Área protegida: “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces, para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”. Sus categorías de manejo van desde la protección estricta (Ia) hasta las áreas con uso sostenible de los recursos naturales (VI), y sus tipos de gobernanza incluyen la estatal, la compartida, la privada y la de pueblos indígenas y comunidades locales.
  • Otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas (OMEC): “una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida” y que está gobernada y gestionada para lograr resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ (CDB, decisión 14/8, 2018).

El Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal (2022) cuenta ambas figuras para su meta de conservar al menos el 30% de las zonas terrestres y marinas al año 2030.

Conservar según la ley chilena

  • Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (art. 2 b): la conservación del patrimonio ambiental es “el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente […] con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración”.
  • Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (art. 3 n° 6): la conservación de la biodiversidad es el “conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica”.

Conservar se distingue así de “usar”, pero no lo excluye: la conservación puede combinarse con el uso sustentable.

La facultad de conservar en la Ley N° 20.930

La Ley N° 20.930 recoge este concepto amplio. Define el derecho real de conservación como “la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste” (art. 2). Para efectos de la ley, conservar debe entenderse conforme a la Ley 19.300 y al CDB: mantener y recuperar el patrimonio ambiental.

Por eso el derecho real de conservación no es solo una prohibición: es una facultad afirmativa de conservar (ius conservandi), que puede expresarse en restricciones, en obligaciones de hacer —mantención, limpieza, reparación, resguardo o administración— o en la ejecución de un plan de manejo (art. 6), y que permite proteger, restaurar y usar sustentablemente, en el campo y en la ciudad.

Ver también: Conservación privada y pública · Estándares de conservación UICN · Categorías de manejo UICN · Ley SBAP: áreas protegidas y áreas de conservación · ¿Qué es el derecho real de conservación?

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