Ley SBAP: áreas protegidas y áreas de conservación
Legislación chilena · Biodiversidad
Ley SBAP (Ley 21.600): áreas protegidas y áreas de conservación
La Ley 21.600 creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Pero la conservación que promueve va más allá de las áreas protegidas: también alcanza a predios productivos, áreas habitadas, subdivisiones y parcelaciones.
Conservación más allá de las áreas protegidas
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) concibe la conservación in situ de manera amplia: junto con establecer sistemas de áreas protegidas, pide reglamentar y administrar los recursos biológicos importantes dentro o fuera de ellas, y promover un desarrollo sostenible en sus zonas adyacentes (art. 8).
La Ley SBAP recoge ese enfoque. Su artículo 50 encarga al Servicio promover prácticas sustentables de conservación de la biodiversidad en procesos y actividades productivas, especialmente en sitios prioritarios, zonas de amortiguación, paisajes de conservación y áreas adscritas a derecho real de conservación, entre otras. Así, junto a las áreas protegidas, existen áreas de conservación que no son áreas protegidas: predios agrícolas o forestales, proyectos inmobiliarios, áreas habitadas, subdivisiones o parcelaciones donde se conservan atributos y funciones de los ecosistemas.
Áreas protegidas públicas y privadas
- Categorías: el Sistema Nacional de Áreas Protegidas comprende reservas de región virgen, parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales, áreas de conservación de múltiples usos y áreas de conservación de pueblos indígenas (art. 56).
- Áreas protegidas privadas: forman parte del Sistema y se crean por decreto, a solicitud voluntaria del propietario, con un plan de manejo aprobado por el Servicio. Tienen incentivos como la exención del impuesto territorial y del impuesto a la herencia; si se desafectan, deben restituirse esos beneficios (arts. 97 a 105).
Homologación de las áreas existentes
Los santuarios de la naturaleza, las reservas marinas y los bienes nacionales protegidos deben homologarse a las nuevas categorías dentro de cinco años desde la entrada en funcionamiento del Servicio. En los santuarios privados se requiere el consentimiento del propietario, y la homologación nunca puede reducir el grado de protección, la jerarquía ni la superficie del área (artículo quinto transitorio).
El derecho real de conservación: un instrumento para todas estas figuras
El derecho real de conservación (Ley 20.930) permite establecer, por contrato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, obligaciones específicas de conservación sobre el patrimonio ambiental de un predio o sobre algunos de sus atributos o funciones. En nuestro enfoque, sirve para:
- Crear áreas de conservación en predios productivos, proyectos inmobiliarios, subdivisiones y parcelaciones, sin necesidad de que sean áreas protegidas.
- Homologar la protección de áreas existentes, definiendo objetos de protección, gravámenes y planes de manejo con estándares equivalentes a los del sistema.
- Generar mecanismos de financiamiento con metodologías de capital natural: valoración, retribución por servicios ecosistémicos y certificación.
- Mantener abiertas las opciones: todo ello sin perjuicio de que, si así se decide, el área se incorpore además a una categoría pública del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Cómo le ayudamos
- Evaluación legal de predios, proyectos y áreas protegidas frente a la Ley SBAP.
- Diseño, redacción e inscripción de derechos reales de conservación.
- Planes de manejo, solicitudes de área protegida privada y homologación.
- Financiamiento con metodologías de capital natural, junto a Natural Capital DMB.
¿Tiene un predio, un proyecto o un área protegida?
UB Conservación le asesora en áreas de conservación, homologación, derecho real de conservación y financiamiento.
Conozca UB ConservaciónEscribir al Dr. Jaime UbillaVea también: Retribución por servicios ecosistémicos · Certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos · Ley 20.930
Texto informativo; no reemplaza la Ley 21.600 ni sus reglamentos. Texto oficial: Ley 21.600 en Ley Chile (BCN).
