Ley 20.930

Legislación chilena

Ley 20.930: el derecho real de conservación en Chile

La Ley 20.930 creó en 2016 un nuevo derecho real: la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un inmueble, o algunos de sus atributos o funciones. Aquí la explicamos artículo por artículo.

NombreEstablece el derecho real de conservación medioambiental
Promulgación10 de junio de 2016
PublicaciónDiario Oficial, 25 de junio de 2016
MinisterioMedio Ambiente
Extensión13 artículos

Resumen artículo por artículo

Art. 1 · Normativa aplicable. Crea el derecho real de conservación. Se aplican las definiciones de la Ley 19.300 y, en subsidio, los artículos 826, 828, 829 y 830 del Código Civil.
Art. 2 · Definición. Es la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Lo constituye voluntariamente el propietario en favor de una persona determinada.
Art. 3 · Características. Es inmueble y distinto del dominio; transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble. Puede recaer sobre cualquier inmueble y es de duración indefinida, salvo pacto en contrario.
Art. 4 · Titulares. Puede ser titular cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. La ley no exige custodios ni garantes.
Art. 5 · Contrato constitutivo. Se celebra por escritura pública y produce efectos desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Art. 6 · Efectos y gravámenes. El contrato debe pactar al menos uno de tres gravámenes: (1) restringir o prohibir ciertos destinos del inmueble; (2) obligaciones de mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo o administración; (3) ejecutar o supervisar un plan de manejo para un uso sostenible. Son nulos los gravámenes genéricos o que solo repiten normas vigentes. Salvo pacto, el titular no percibe los frutos.
Art. 7 · Menciones del contrato. Identificación de las partes y del inmueble (con plano firmado), carácter gratuito u oneroso, gravámenes, duración y reglas si hay varios titulares o dueños.
Art. 8 · Inscripción. Se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador dentro de 60 días corridos desde el contrato; la inscripción es requisito, prueba y garantía del derecho.
Art. 9 · Transferencia. El derecho puede transferirse a cualquier título, salvo pacto en contrario, por escritura pública e inscripción.
Art. 10 · Modificaciones. Requieren las mismas formalidades que la constitución.
Art. 11 · Prelación. Los derechos reales anteriores prefieren al DRC; los posteriores ceden ante él. Regula el caso de remate por una hipoteca preferente.
Art. 12 · Extinción. Además de las causas generales: transferencia del inmueble por ejecución hipotecaria preferente, disolución de la persona jurídica titular (salvo pacto) y expropiación.
Art. 13 · Conflictos. Se tramitan conforme al procedimiento sumario.

Este resumen es informativo y no reemplaza el texto legal. Texto oficial: Ley 20.930 en Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional).

Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.930

¿Desde cuándo rige la Ley 20.930?

Fue publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2016.

¿Se necesita un custodio o garante?

No. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede ser titular (art. 4).

¿Qué plazo hay para inscribir el contrato?

60 días corridos desde su celebración, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (art. 8).

¿Puede ser temporal?

Sí. Es indefinido por regla general, pero las partes pueden fijar un plazo (arts. 3 y 7).

Más preguntas en Preguntas frecuentes sobre el Derecho Real de Conservación · Contexto e historia en Visión · Comentario de 2016: La “facultad de conservar”: un nuevo paradigma.

Bibliografía

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Historia de la Ley N° 20.930. Establece el derecho real de conservación medioambiental. Ver en BCN.
  • Ubilla, Jaime (2003): La conservación privada de la biodiversidad y el derecho real de conservación. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile 1, 72-96.
  • Ubilla, Jaime (2014): Propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley del Derecho Real de Conservación. Preparado para la Comisión de Constitución del Senado de la República de Chile (senadores Alfonso de Urresti y Antonio Horvath). Boletín del Centro de Derecho de Conservación de Chile. Ver documento.
  • Ubilla Fuenzalida, Jaime (2015): Propuesta de indicaciones al Proyecto de Ley del Derecho Real de Conservación. Argumentos en favor de establecer una titularidad amplia del derecho real de conservación. Presentado a la Comisión de Constitución del Senado de la República de Chile (senadores Alfonso de Urresti y Antonio Horvath). Boletín del Centro de Derecho de Conservación de Chile. Ver documento.
  • Ubilla, Jaime (2016a): Reflexive law and reflexive property rights: tackling the regulatory trilemma of ecosystems conservation (tesis doctoral). The University of Edinburgh, School of Law. Edinburgh Research Archive.
  • Ubilla, Jaime (2016b): El derecho real de conservación: justificación normativa y socio-legal. Revista de Derecho de la Universidad de Concepción 240, 151-185.
  • Ubilla, Jaime (2023): El derecho real de conservación a la luz de la Historia de la Ley N° 20.930. Explicación general del origen, definición, elementos diferenciadores y naturaleza legal de este nuevo derecho real. Revista de Derecho (Coquimbo, en línea) 30, 1-44. Versión en inglés: The Conservation Right in light of the Legislative History of Law No. 20.930.
  • Ubilla, Jaime (2024): Legal forms and reflexive legal forms: a new approach to reflexive law. Soziale Systeme 19.

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