Ley SBAP · Compensaciones de biodiversidad
Compensaciones de biodiversidad y derecho real de conservación
La Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, regula en su artículo 38 las compensaciones de biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Qué exige el artículo 38 de la Ley N° 21.600
Las medidas de compensación de biodiversidad deben asegurar equivalencia «en los atributos de composición, estructura y función» y lograr «al menos, una pérdida neta cero de biodiversidad, y preferiblemente una ganancia neta». La tríada composición–estructura–función corresponde al estándar internacional de equivalencia ecológica.
Estado del reglamento
El Reglamento de Compensaciones de Biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 21.600, tuvo su anteproyecto aprobado por la Resolución Exenta N° 1.597, de 19 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2025, que lo sometió a consulta pública por 30 días hábiles. Su propuesta definitiva fue conocida por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en junio de 2025. El decreto respectivo (D.S. N° 23, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente) ingresó a toma de razón, pero fue retirado de la Contraloría General de la República el 17 de marzo de 2026, junto con otros decretos ambientales, para su revisión. Por ello, aunque el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ya entró en operaciones, el reglamento no está vigente.
Según la propuesta:
- Medida de compensación de biodiversidad: conjunto de metas, objetivos y acciones implementadas en un área distinta a la del elemento de la biodiversidad afectado (art. 2, letra k).
- Compensación apropiada: solo para impactos residuales que no puedan evitarse, minimizarse ni repararse, aplicando la jerarquía de mitigación y un enfoque ecosistémico (art. 3).
- Pérdida neta cero y ganancia neta: la ganancia debe ser medible, cuantificable y verificable en composición, estructura y función, y perdurar por un periodo equivalente a la duración del impacto residual; el titular debe asegurar el sitio de compensación durante ese periodo e indicar el mecanismo o instrumento de conservación que lo respalde (art. 4).
- Restauración ecológica: las medidas consistirán en acciones de restauración ecológica y, excepcionalmente, de preservación (art. 18).
El texto definitivo puede variar al dictarse el reglamento.
Compensaciones obligatorias y certificación
El Reglamento del Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (art. 51 de la Ley N° 21.600), cuyo decreto también fue retirado de la Contraloría para su revisión, excluye de la certificación las contribuciones que correspondan a «compensaciones obligatorias establecidas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad al artículo 38 de la ley Nº 21.600» (art. 5, letra b), y dispone que las unidades de gestión de biodiversidad no podrán utilizarse «para acreditar el cumplimiento de exigencias que deriven de obligaciones normativas ambientales» (art. 42).
Permanencia jurídica de las medidas de compensación
La propuesta de reglamento exige asegurar el sitio de compensación durante todo el periodo comprometido. El derecho real de conservación es uno de los instrumentos que pueden dar esa permanencia; su diseño debe ajustarse a cada proyecto y a las exigencias de la evaluación ambiental.
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Conozca UB ConservaciónEscribir al Dr. Jaime UbillaVea también: Ley SBAP: áreas protegidas y áreas de conservación · Retribución por servicios ecosistémicos · Certificación de biodiversidad y servicios ecosistémicos · Ley 20.930
