Columna de opinión · El Mercurio Legal · 29 de septiembre de 2026 · Jaime Ubilla Fuenzalida
Algunas entidades y fundaciones siguen presentando la figura del “custodio” o “garante” como si fuese un requisito para constituir un Derecho Real de Conservación (DRC). En esta columna, Jaime Ubilla explica por qué no lo es, por qué su promoción desincentiva la conservación que la Ley 20.930 quiso habilitar, y cuáles son las dos únicas figuras que corresponden en derecho chileno: el titular y el auditor.
Las ideas centrales, en breve
- Una práctica importada. El “custodio” proviene de las servidumbres de conservación (conservation easements) de Estados Unidos, fiscalizadas a perpetuidad por un land trust en un diseño condicionado por el régimen tributario federal y la filantropía.
- La Ley 20.930 tomó distancia de ese esquema. El DRC no es una servidumbre ni una mera restricción: es un derecho real afirmativo, la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o algunos de sus atributos o funciones, que la ley considera bienes inmuebles.
- Solo dos posiciones. La ley contempla al propietario que constituye el gravamen y al titular del derecho. El “custodio” y el “garante” se discutieron en la tramitación legislativa y fueron excluidos.
- Conservan los del territorio. La opción de política pública es que conserven propietarios, comunidades, vecinos y organizaciones locales —incluso inversionistas del proyecto—, a través de una entidad de su confianza que ellos mismos controlen.
- Expertos sí, pero en su lugar. Auditores o consultores independientes pueden evaluar el plan de manejo contra estándares reconocidos (CDB, UICN), pero no adquieren derechos reales sobre los bienes cuyo manejo examinan.
- Dos contradicciones del “custodio titular”. Un conflicto de interés —nadie se audita a sí mismo— y un traslado patrimonial poco transparente: el valor de los bienes ecosistémicos (capital natural, créditos de carbono o de biodiversidad) sale del territorio y de quienes conservan.
- Qué hacer. Que la titularidad quede en quienes conservan, con gobernanza clara; que el desempeño sea verificado por auditores independientes no titulares; y que el valor de los bienes ecosistémicos se asigne de forma transparente en el contrato constitutivo.
“La ley chilena no establece ni necesita ‘custodios’.”
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Jaime Ubilla Fuenzalida es socio de UB Conservación y de Natural Capital DMB, profesor de la Universidad de California Davis, PhD por la Universidad de Edimburgo y director ejecutivo del Centro de Derecho de Conservación. Es autor de la propuesta original y de las indicaciones definitivas del articulado de la Ley 20.930.
