Conservación, parcelaciones y un diagnóstico equivocado del Derecho Real de Conservación
Columna de opinión · El Mercurio Legal · 19 de junio de 2026 · Jaime Ubilla Fuenzalida
Un artículo publicado en el Journal of Environmental Law (octubre de 2025) sostiene que el derecho real de conservación estaría legitimando parcelaciones rurales bajo un discurso de sostenibilidad. En esta columna, Jaime Ubilla responde que el problema no es el DRC, sino la falta de fiscalización de las normas de derecho público, y formula seis aclaraciones.
Las seis aclaraciones, en breve
- Conservación no es lo mismo que área protegida. El Convenio sobre la Diversidad Biológica compatibiliza conservación y uso sostenible; se pueden conservar funciones y atributos de suelos agrícolas, quebradas, áreas verdes urbanas o cielos nocturnos, entre muchos otros.
- Un instrumento flexible. La Ley 20.930 se aprobó por unanimidad como una forma legal adaptable a todas las metas del CDB, que se configura caso a caso.
- Cada norma pública tiene su estándar. La autoridad debe verificar su cumplimiento, haya o no un DRC.
- No culpar al derecho privado por fallas del derecho público. El DRC no autoriza subdivisiones ni exime del SEIA, del DL 3.516 o del artículo 55 de la LGUC.
- La solución no son los “custodios” o “garantes”. Esa figura no existe en el derecho chileno: la ley establece titulares, que deben designar auditores independientes. Un custodio titular que audita su propia labor tiene un conflicto de interés y, además, se hace titular de bienes ecosistémicos con valor económico.
- No toda conservación es de interés público. Un privado que cumple la ley puede conservar un paisaje de su interés sin someterse al escrutinio del Estado ni de un supuesto custodio.
“Lo que se necesita es una conversación seria sobre la coordinación entre instrumentos de derecho público y privado para enfrentar la crisis de biodiversidad.”
Sobre la quinta aclaración, vea Titulares de Derecho Real de Conservación: la No Necesidad de Custodios o Garantes y la Auditoría DRC, una auditoría externa independiente.
